SOLICITA DIP. LORETO QUINTERO VIGILAR QUE SE CUMPLAN LOS DERECHOS LABORALES DE LOS RECLUSOS

  • Que trabajan para empresas que los contratan mientras están privados de su libertad 

Mexicali, B. C., sábado 21 de marzo de 2020.- El Pleno de la Asamblea Legislativa local aprobó un punto de acuerdo propuesto por la diputada Loreto Quintero Quintero, con el fin de solicitar al Poder Ejecutivo a que instruya a las secretarías del Trabajo y General de Gobierno, coordinen esfuerzos en la inspección y vigilancia en el cumplimiento de los derechos laborales, seguros, pago de prestaciones y acceso a la seguridad social, en favor de las personas privadas de la libertad que realizan actividades productivas en los centros penitenciarios.

En su exposición de motivos, la legisladora indicó que la reinserción social reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual, y asume que quien comete un acto delictivo se aparta de la sociedad al no estar integrada a ella; por ende, su reinserción prevé un conjunto de ejes, actividades y programas para que las personas condenadas a pena privativa de la libertad, estén preparadas para retornar a la sociedad, una vez que recobren su libertad.

En ese sentido, Quintero Quintero dio a conocer que entre dichos ejes, destaca el trabajo penitenciario, como instrumento eficaz para lograr la reinserción social, porque crea en la persona privada de la libertad, hábitos positivos y valores, como disciplina, respeto de normas, acatar horarios de trabajo, solidaridad, responsabilidad, liderazgo positivo y productividad, por mencionar algunos, formándolas para su integración o reintegración al mercado laboral al cumplir su condena.

“Sin embargo, consideramos que toda actividad productiva remunerada para terceros, que realicen las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios del Estado, debe ajustarse a lo previsto por el numeral 91, fracción III, párrafo tercero, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el cual dispone que el trabajo penitenciario en sus diversas modalidades, deberá darse mediante el acceso de las personas privadas de la libertad a seguros, prestaciones y servicios de seguridad social, con base en la legislación en la materia, y cuyo ejercicio sea compatible con su situación jurídica”, subrayó.

Lo anterior, expresó la presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, significa el reconocimiento de la ley reguladora de la reinserción social y ejecución de las penas a nivel nacional, en lo referente al acceso pleno a los derechos laborales, prestaciones y seguridad social en favor de la persona privada de la libertad trabajadora, y con cargo a la empresa beneficiaria de sus servicios, derivado de la relación laboral entre ambos existente.

Comentarios