PRESENTA GOBERNADOR JAIME BONILLA VALDEZ INICIATIVA EN FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS AL CONGRESO DE BC

  • La propuesta de reforma de ley eleva a rango constitucional derechos de acceso a

nuevas tecnologías, la protección a víctimas de delitos y pensión a personas con

discapacidad.



ENSENADA, B.C.- 17 de octubre del 2020.- Mediante una iniciativa al Artículo 8

de la Constitución Política del Estado, promovida por el Gobernador Jaime Bonilla

Valdez, la Administración estatal garantizará el cumplimiento del acceso a las

nuevas tecnologías y la comunicación, la atención de víctimas de delitos, y pensión

a personas por discapacidad motriz.

Incluye un castigo ejemplar a los servidores públicos que impidan el cumplimiento

de esos derechos, fue entregada este sábado a la XXIII Legislatura local, a través

de las Diputadas Miriam Cano Núñez, Montserrat Caballero Ramírez y Julia Andrea

González Quiroz

La intención, dijo el mandatario en el acto, es proteger los derechos de los

habitantes del Baja California, y adiciona las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIIX XIV,

XV, XVI, Y XVII al artículo 8º de la Constitución Política del Estado.

Acompañado del Secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano, el

Jefe del Ejecutivo dijo que esta iniciativa busca enriquecer el marco jurídico del

estado, para contar con leyes que den acceso efectivo a los derechos a los

habitantes de Baja California.

“Se busca elevar a rango constitucional diversos derechos que protegerán con

mayor fuerza jurídica a los bajacalifornianos, y sancionar de manera ejemplar a las

autoridades y funcionarios que, de manera perniciosa o por omisión, violenten esos

derechos”, afirmó.

“Hoy más que nunca, en medio de esta emergencia de salud que ha afectado al

mundo y al estado mexicano, debemos evitar que nuestra población se vea afectada

por situaciones tan básicas como el acceso al internet gratuito, que hoy es

indispensable para continuar con sus estudios”, dijo Bonilla Valdez

Así, lo previsto en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que establece el derecho a la Libertad de Expresión, a las tecnologías

de la información y comunicación, se ha incorporado a la Constitución local, como

se propone en la presente iniciativa.

Por otro lado, se añade la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres

víctimas de un delito, así como la sanción de las acciones de autoridades y

funcionarios que, también por omisión o negligencia, generen una afectación a este

derecho.

El Gobernador señaló que, también, se establece el derecho constitucional a una

pensión dirigida a las personas con discapacidad motriz, que viene a hacer realidad

la obligación que tiene el Estado de apoyar a los grupos sociales más vulnerables

a efecto de permitirles solventar sus necesidades básicas.

El contenido de la iniciativa, queda de la siguiente manera:

VIII.- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia Estatal;

IX. Participar en la elaboración del presupuesto participativo en los términos que

la Ley prevea;

X.-A ser informados periódicamente, con información veraz y objetiva, por las

autoridades del Estado, sobre las actividades que realicen en beneficio de

la población, incluyendo de manera enunciativa, pero no limitativa, el acceso

a la información a la salud en el caso de emergencias sanitarias;

XI.- Tener acceso gratuito a internet en las plazas y edificios públicos;

XII.- A tener acceso a una justicia pronta, expedita y eficaz; el ministerio público

implementará la utilización de medios digitales para facilitar el acceso de la

víctima a una denuncia accesible;

XIII. Acceso de programas de apoyo que ofrezca el Estado de acuerdo al

presupuesto aprobado;

XIV. En el caso de los bajacalifornianos, a que se les apoye con un mínimo;

Indispensable para para vivir cuando se decrete por el Ejecutivo Estatal una

emergencia sanitaria, de desastre o cualquier otra prevista por la ley;

XV.- Al libre acceso al agua y a la protección de la salud;

XVI.- Al acceso a la cultura, al tiempo libre y al ocio, para lo cual las autoridades

tomarán las medidas necesarias para el pleno disfrute de estos;

XVII.- A vivir en ciudades seguras y libres de contaminación;

XVIII.- A la movilidad sustentable y un transporte digno; 

XIX.- A una pensión por discapacidad motriz que le impida a la persona

desplazarse por sí mismo, siempre y cuando sea menor de sesenta y

cinco años.

XX. A los Bajacalifornianos que se les apoye con un mínimo Indispensable para

para vivir de acuerdo al presupuesto del Estado, cuando sean familias de

escasos recursos o caigan en la indigencia;

XXI. A que se les indemnice en los términos de la ley de la materia, cuando las

autoridades estatales y municipales no actúen con diligencia y precaución

en la realización de obras públicas;

XXII. Las víctimas de un delito a que se les atienda y a la reparación del daño en

los términos de la ley y el presupuesto del estado.

XXIII. A que se aplique el principio de la paridad de género en la integración del

gabinete legal y ampliado y en los puestos de la administración pública

municipal.

XXIV. A que el estado dicte las medidas necesarias para evitar que se ejerza

violencia de género, entre ellas la digital. cuando las autoridades

ministeriales o judiciales no tomen las medidas necesarias para garantizar

la integridad de la mujer, serán sancionadas con la pérdida del empleo y la

inhabilitación en los términos de la ley de la materia;

XXV. Recibir un trato igualitario y respetuoso, sin preferencias o discriminación

de ningún tipo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

XXVI. A que el Estado les proporcione el servicio de defensoría pública gratuita

en los términos de la materia

Comentarios